ARGUMENTO JURÍDICO SOBRE EL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO.


Gozar de un medio ambiente sano es un derecho que tienen todos los pueblos, en nuestro estado colombiano este derecho se reconoce expresamente en el artículo 79 de la constitución política, donde se establece que toda persona tiene el derecho de gozar de un medio ambiente sano, además se reconoce el derecho a la participación de todos en la toma de decisiones que puedan afectarlos. la constitución política de Colombia también llamada constitución ecología o verde cuenta con más de 29 artículos que tratan temas ambientales[1] (Amaya Navas, 2016, P. 182). Donde se establece la obligación del estado y de la ciudadanía de proteger la riqueza natural de la nación, se reconoce la importancia del desarrollo sostenible, se plantea la obligación de todos de cuidar el medio ambiente y el derecho a gozarlo en buenas condiciones. Estos reconocimientos se apoyan de tratados y convenio internacionales que protegen el derecho al medio ambiente sano, tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad de nuestro país y que tienen fuerza vinculante.
Si bien desde una visión antropocéntrica el hombre es el protagonista del planeta y todo gira en torno a él, pero desde una visión eco-céntrica se ha dicho que el hombre es parte de la naturaleza. Hay un relación intrínseca entre el hombre y el medio ambiente en el entendido de que para que el hombre pueda vivir bien, con buena salud, en condiciones dignas, se requiere necesaria mente proteger a toda costa el medio ambiente, garantizar sus buenas condiciones para que el hombre se vea directamente beneficiado por ello, el hecho de respirar aire puro, beber agua limpia y saludable, contar con saneamiento básico, gozar del paisaje, del mar y de los ríos libres de basura y desechos que afectan el goce de los mismo, demuestra que el hombre necesita garantizar la sostenibilidad de sus fuentes de bienestar, es decir, de aquellos recursos naturales que le brinda bienestar y que permite a la ciudadanía gozar de un medio ambiente sano, es por ello, que es un derecho que si bien se encuentra integrado como un derecho colectivo de tercera generación, hoy por hoy ha sido calificado como en derecho de primera generación con carácter de fundamental y autónomo no por su conexión con el derecho a la vida, la salud y la dignidad humana, sino por su razón de ser, por el hecho de que toda persona, todo individuo, desde su hogar, desde su lugar de trabajo, desde su finca, desde cualquier lugar donde se encuentre, merece gozar de un ambiente sano y no verse afectado por los diferentes factores de contaminación ambiental que se presentan.



[1] Amaya Navas, La Constitución Ecológica de Colombia 3a Edición, 2016, pág. 233)

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